Una de las Juntas del Banco de la República de Colombia durante el cuarto de siglo que Darío Jaramillo Agudelo controló y ordenó su gasto cultural: Roberto Junguito, Leonardo Villar, Salomon Kalmanovitz, Miguel Urrutia, Antonio y Gerardo Hernandez.

 

 

El Banco de la República y el Ministerio de Cultura

 

A raíz de la desaparición, en una de las sucursales del Banco de la República, de una irrisoria cantidad de dinero que según la opiniones iniciales de sus directivas no debían restituir los ladrones sino el público en general, el Congreso, por solicitud de uno de sus miembros, el doctor Pablo Victoria, aprobó una moción parlamentaria para solicitar a la Junta del Banco pedir la renuncia de su Gerente General. Ante tan insólita pretensión de los representantes del pueblo colombiano, la Junta Directiva del Banco de la República (¿de Colombia?) (¿de la República del Banco de la República?), ha respondido en un "categórico" comunicado, que los representantes del pueblo no tienen derecho ni facultades algunas para pedir sus renuncias, pues la constitución les prohíbe, en el Artículo 136 "inmiscuirse, por medio de resoluciones o de leyes, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades", lo cual, según la misma Constitución es falso, según paso a demostrar.

 

La totalidad del Capítulo 6 y los Artículos 371, 372 y 373 de la Constitución se refieren a la Banca Central como sigue:

 

El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estará organizando como persona jurídica y de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. Son "funciones básicas" del Banco de la República: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última moneda y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del gobierno. Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general. El Banco rendirá al Congreso informe sobre la ejecución de las políticas a su cargo y "sobre los demás asuntos que se le soliciten".

 

La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaría y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del Banco y estará conforma­da por siete miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidirá. El Gerente del Banco será elegido por la Junta Directiva y será miembro de ella. Los cinco miembros restantes, de dedicación exclusiva, serán nombrados por el Presidente de la República para períodos prorrogables de cuatro años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años. Los miembros de la Junta Directiva representarán exclusivamente el interés de la Nación.

 

El Congreso dictará la ley a la cual deberá ceñirse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones y las normas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá los estatutos del banco en los que se determine, entre otros aspectos, la forma de su organización, su régimen legal, el funcionamiento de su junta directiva y del consejo de administración, el período del gerente, las reglas para la Constitución de sus reservas, entre ellas, las de estabilización cambiara y monetaria, y el destino de los excedentes de sus utilidades.

 

El Presidente de la República ejercerá la inspección, vigilancia y control del Banco de la República en los términos que señale la ley.

 

El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda.

 

El Banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, salvo cuando se trate de intermediación de crédito externo para su colocación por medio de los establecimientos de crédito, o de apoyos transitorios de liquidez para los mismos. Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerirán la aprobación unánime de la Junta Directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. El legislador, en ningún caso, podrá ordenar cupos de crédito a favor del Estado o de los particulares.

 

 

Ministras de Cultura de Colombia entre 1999-2007

 

 

Que el Congreso sí puede cuestionar las actividades que realice el Banco lo dice claro la Constitución: El Banco rendirá al Congreso informe sobre la ejecución de las políticas a su cargo "y sobre los demás asuntos que se le soliciten". Y llego a pensar que no sólo al Banco sino al Presidente, en última instancia, a quien el Congreso sí puede a cualquier hora pedir cuentas. Lo que por ninguna parte aparece es que el Banco de la República deba tener una Subgerencia encargada de hacerle desleal competencia a los comerciantes de arte, libros, oro, guaquería y conceder favores culturales a los pintores, músicos, poetisas, poetisos, lagartos, lambones y/o menores de edad en trance de patética belleza, de acuerdo con los delirios de eterna juventud del Rasputín Subcultural de turno. Porque esa Subgerencia, a diferencia de las otras que existen en el Banco, no tiene nada que ver con las funciones básicas que determina la Constitución para tal entidad. Y podría hasta decirse, que infringe la Constitución además porque reparte dinero, de manera indirecta, a través de los favores que concede a los artistas y escritores adictos o serviles al ordenador del gasto. Montar una exposición, publicar un libro, comprar libros, contratar a estos músicos y no a todos los que están en capacidad de hacerlo o merecerlo, ¿no contradice acaso la norma que dice que el Banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares? Por eso sería bueno saber qué piensa el Procurador General de la Nación y el mismo Congreso sobre este asunto. Que de ser considerado ilegal, y dentro de las disposiciones que prevé la Ley de Cultura en tránsito por el Congreso, bien deberían ir a parar a manos de los municipios donde se han instalado esas moles faraónicas que son hoy sus museos del oro, del barro, de la guadua, o esas indescifrables bibliotecas, más atiborradas de soberanos ignorantes de la clasificación y conservación de libros, que de escolares a la búsqueda de un mapa, o un pie de página perdido en el laberinto de su enorme burocracia, corruptora de todo cuanto toca.

 

La Prensa, Bogotá,  2 de Diciembre 1994.

 

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